Guías de Factinvo
Una factura es un documento mercantil que certifica una operación de compraventa de bienes o prestación de servicios. En España, la obligación de emitir factura está regulada por el Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento de Facturación.
Con carácter general, debes emitir factura en los siguientes casos:
El artículo 6 del Reglamento de Facturación establece el contenido mínimo de toda factura completa (ordinaria):
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Número y serie | Correlativo y sin saltos. P.ej. F2025-0001 |
| Fecha de expedición | Cuándo se emite la factura |
| Fecha de operación | Si difiere de la de expedición, debe constar |
| NIF del emisor | Número de Identificación Fiscal del vendedor |
| Nombre y dirección del emisor | Datos completos del vendedor/autónomo |
| NIF del destinatario | Si es empresa o profesional; opcional si es particular |
| Nombre y dirección del destinatario | Datos completos del comprador |
| Descripción de la operación | Bienes entregados o servicios prestados |
| Base imponible | Importe sin IVA |
| Tipo impositivo de IVA | 21%, 10% o 4% |
| Cuota de IVA | Importe del IVA |
| Total | Base + IVA – retención IRPF (si aplica) |
Es la factura estándar con todos los datos obligatorios. Deben emitirla empresarios y autónomos en sus operaciones con otros empresarios o cuando el cliente la solicite.
Se puede emitir en lugar de la completa cuando el importe no supera los 400 € (IVA incluido), o cuando el destinatario no necesita ejercer derechos fiscales. Incluye menos datos: no es necesario el NIF del cliente ni su nombre y dirección. Muy usada en comercio minorista, hostelería y transporte de personas.
Se emite cuando hay que corregir o anular una factura anterior incorrecta. Debe hacer referencia a la factura original y detallar el motivo de la rectificación. Es el equivalente a lo que en inglés se llama credit note.
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) grava la mayoría de operaciones comerciales. En España existen tres tipos:
Algunos profesionales están exentos de IVA según el artículo 20 de la Ley del IVA: médicos, dentistas, maestros, psicólogos (en su ejercicio sanitario), escritores por derechos de autor, entre otros. Si estás exento, debes indicarlo en la factura con la mención "Operación exenta de IVA – Art. 20 LIVA".
El cálculo es sencillo: Base imponible × tipo de IVA = cuota de IVA.
Ejemplo: Si cobras 1.000 € por un servicio con IVA al 21%, la cuota de IVA es 210 €, y el total de la factura es 1.210 €.
Los autónomos que prestan servicios a empresas o a otros profesionales deben aplicar una retención de IRPF en sus facturas. Esta retención la ingresa el cliente directamente a Hacienda en nombre del autónomo (mediante el modelo 111).
El tipo general de retención del IRPF para autónomos en 2025 es del 15%. Sin embargo, durante los primeros tres años de actividad, el tipo es del 7%.
| Situación | Retención IRPF |
|---|---|
| Autónomo general (más de 3 años de actividad) | 15% |
| Autónomo nuevo (año de alta + 2 años siguientes) | 7% |
| Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses) | 19% |
| Alquileres de inmuebles | 19% |
Imagina que eres diseñador freelance y facturas 2.000 € a una empresa española:
El cliente pagará 2.120 € al autónomo y 300 € a Hacienda (la retención). La empresa deducirá el IVA soportado en su declaración trimestral.
Las facturas deben numerarse de forma correlativa y sin saltos dentro de cada serie. La numeración es libre, pero una vez elegido el formato hay que mantenerlo. Lo más habitual es usar el año como prefijo: F2025-0001, F2025-0002…
Puedes tener varias series simultáneas para diferenciar tipos de operaciones (p.ej. A para operaciones nacionales y B para exportaciones), siempre que se justifique.
La factura debe emitirse en el momento de realizar la operación, o a más tardar el día 16 del mes siguiente al que finalizó el período de liquidación del IVA en el que se han realizado las operaciones.
Las facturas deben conservarse durante al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria general), aunque se recomienda conservarlas durante 5 o incluso 10 años para evitar cualquier problema con Hacienda.
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