¿Qué es el Modelo 130?
El Modelo 130 es el pago fraccionado a cuenta del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se presenta cuatro veces al año — el 20 de abril, julio, octubre y enero — y consiste en adelantar el 20% del rendimiento neto acumulado del ejercicio.
Fórmula de cálculo
- Ingresos acumulados − Gastos deducibles = Rendimiento neto
- Rendimiento neto × 20% = Pago fraccionado bruto
- − Retenciones IRPF practicadas en facturas
- − Pagos fraccionados de trimestres anteriores
- = Cuota Modelo 130 a ingresar (mínimo 0€)
Si la cuota resulta negativa, se declara a 0. No existe devolución trimestral — el exceso se ajusta en la Renta anual (Modelo 100).
Cuotas RETA Autónomos 2026
Desde 2023, las cuotas se calculan según los ingresos reales netos del año (ingresos − gastos − 7% deducible). En 2026 hay 15 tramos, desde €225/mes (rendimientos <€670 netos/mes) hasta €590/mes (rendimientos >€6.000 netos/mes).
Gastos deducibles más comunes
- Cuotas RETA (Seguridad Social autónomo)
- Alquiler de local u oficina (o % del hogar si trabajas desde casa)
- Suministros (luz, internet, teléfono) al 30% si es vivienda habitual
- Material de oficina, software, suscripciones profesionales
- Manutención en desplazamientos (justificados y en establecimientos)
- Seguros de responsabilidad civil, mutua profesional
- Formación directamente relacionada con la actividad
¿Qué pasa si tengo pérdidas en un trimestre?
Si el rendimiento neto acumulado es negativo, la cuota del Modelo 130 es 0€. Debes presentar igualmente el modelo, aunque el resultado sea "a ingresar 0". Las pérdidas reducen la base del IRPF anual.
¿Pueden eximirme de presentar el Modelo 130?
Sí. Si más del 70% de tus ingresos en el año anterior tuvieron retención de IRPF (facturas a empresas), puedes estar exento de presentar el Modelo 130. Consulta con tu asesor fiscal.
¿Cuáles son las fechas de presentación del Modelo 130?
1T: hasta el 20 de abril · 2T: hasta el 20 de julio · 3T: hasta el 20 de octubre · 4T: hasta el 30 de enero del año siguiente. Si el día 20 es festivo o fin de semana, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
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